domingo, 26 de mayo de 2013

Pronunciamiento del MAELA ante la amenaza de los transgénicos



Pronunciamiento del Movimiento Agroecológico de América Latina y El Caribe ante la amenaza de los transgénicos


Las semillas son el principio de la vida.

Son Identidad de los pueblos.

Son unidad organizativa en la diversidad

Son la base de la Agroecología

Son la base de la Soberanía Alimentaria
 



Como pueblos productores de alimentos, como pueblos indígenas, organizaciones campesinas y de agricultores familiares nos oponemos y luchamos contra los  marcos legales internacionales y nacionales que pretenden eliminar el derecho de los agricultores familiares y campesinos-as a guardar sus propias semillas para la próxima cosecha, así como a producir y mejorar sus semillas y mantener su autonomía. 



Si bien esta es una práctica ancestral está reconocida en el marco de la FAO de Naciones Unidas, como derecho de los campesinos.as, los gobiernos y los espacios institucionales  internacionales no dejan de promover la protección de los intereses comerciales de las grandes empresas, validando el uso de la semilla como mercancía, y no como patrimonio de los pueblos al servicio de la humanidad.



Quienes intentan controlar las semillas quieren controlar a los pueblos y sus alimentos con un solo fin, el del Poder Hegemónico y Económico oprimiendo a los pueblos.



La ofensiva Transgénica y su paquete adicional, impulsado por MONSANTO atenta contra las Culturas, la Biodiversidad, la Salud, el Ambiente, contra la Agroecología y la Soberanía Alimentaria de los Pueblos porque:



·         Utiliza semillas estériles  o suicidas de maíz, soja, canola, trigo, algodón entre otros.
·         Genera una dependencia económica del campesinado.

·         Intenta patentar nuestras  semillas y -con ellas- el conocimiento ancestral de cada una de ellas.

·         Genera despojos en los territorios de pueblos originarios

·         Acaba con el agua el suelo y la biodiversidad biológica.

·         Niega el derecho al acceso a la información que permita conocer los peligros de los transgénicos sobre la vida y a identificar las semillas y productos que contienen transgénicos en su elaboración para alimentación humana y animal.

·         Niega el derecho a la protección de la contaminación de los sistemas de cultivo Agroecológicos  frente a los campos transgénicos vecinos. 

·         Niega el derecho a demandar bajo la guía del Buen Vivir, la responsabilidad social, política y cultural de toda sociedad para proteger física y legalmente sus semillas.

·         Impulsa en forma central, la promoción de un paquete de agrotóxicos, entre los que se encuentra el Round up


Como movimiento  Agroecológico reconocemos la necesidad de acelerar la acción tras de una común-unidad de organización, cooperación y solidaridad para proteger la diversidad  natural del planeta, de la región, de cada país, de cada territorio.



Por ello, con amor y servicio a esta tierra que nos da vida, y organizados reclamamos:

NO  A LOS TRANSGÉNICOS EN LATINOAMÉRICA Y  EL CARIBE!



                          

lunes, 6 de mayo de 2013

MONTECARLO - Corrientes: Ley de Semillas +




Comunicación N° 0114/2012
SEMILLA NATURAL
Montecarlo, Mnes. 20 de Diciembre de 2012.- 

DECLARACION 37/2012.-
 

VISTO:
 
Anteproyecto de ley de semillas y creaciones filogenéticas que se presentará en el parlamento nacional; Y
 

CONSIDERANDO:
 

Que, en dicho anteproyecto se propicia la creación de la comisión nacional de semillas- cap.II Art. 4- creemos muy reducido en número de miembros que formarán parte de la comisión representando a los productores.
 
Que, tal número de representantes en dicho organismo, no se condice con la heterogeneidad de tipos de productores, ni con la dispersión geográfica y ambiental tanto como la diversidad cultural en la cual se desarrollan actividades productivas vinculadas a las semillas.-
 
Que, en referencia a las características que deberá poseer la semilla objeto canje- Cap. III, Art. 9- se considera muy restrictivas dichas variables para las semillas intercambiados por y entre los productores, tornando una actividad lícita y ancestral en un actividad ilícita.
 
Que, por su parte en el art. 14 al obligar a persona que transfiera semillas a inscribirse en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de semillas, limitará la participación de productores/as en las ferias de semillas que se realizan en todas las regiones del País.-
 
Que, la producción agraria tiene un carácter eminentemente social, puesto que tiene la función de sustentar y alimentar a toda la población, además de conservar los bienes comunes naturales. Poner en riesgo la soberanía alimentaria de los habitantes de nuestro país a través de la concesión de nuevos privilegios para las empresas transnacionales que están en el negocio agrario, significa avanzar por el camino de la pérdida de los derechos de nuestro pueblo.-
 
POR ELLO:
 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
 
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
 
DECLARA :
 

PRIMERO: DE INTERES MUNICIPAL la LIBRE Conservación, Disposición y transferencias de SEMILLAS Naturales entre Productores; acorde fundamentos orientadores de la presente.
 

SEGUNDO: AVALAR las gestiones impulsadas por la Asociación de Interferias- Provincia de Misiones, la Feria Franca de Montecarlo (Mnes.), el Movimiento Agroecológico de América Latina y el Caribe (MAELA) y las Organizaciones: Movimiento Nacional Campesino Indígena; CLOC- Vía Campesina Argentina; GRAIN; Amigos de la Tierra y Acción por la Biodiversidad, que propician el RECHAZO al PROYECTO DE LEY SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENÉTICAS, actualmente en estudio del Senado de la Nación Argentina que pone en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria argentina.
 

TERCERO: REGISTRESE, comuníquese, dese a difusión, cumplido, ARCHIVESE.
 

Firmas Ord.: FIRMAS: HUGO REINALDO ECKE Presidente HCD de Montecarlo. RODRIGO SEBASTIAN GRACIA- Secretario.-

BUENOS AIRES – Dia de la Agroecología




BUENOS AIRES – Dia de la Agroecología



Ley N° 14.403. Sanción: 27/9/12. Promulgación: 7/11/12. B.O.: 12/12/2012. Medio ambiente. Declaración del día 1º de junio como el "Día de la Agroecología".




Art 1º – Institúyese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires el 1° de junio de cada año como el "Día de la Agroecología".
Art 2° – El Poder Ejecutivo procederá a realizar campañas de información y concientización sobre las virtudes de la agroecología, desplegando acciones de difusión y publicidad sobre el tema.
Art 3° – De  forma.


Fuente: Poder Legislativo Provincial